Expediente No. 1430-2013 y 1431-2013

Sentencia de Casación del 20/05/2014

"…El lavado de dinero u otros activos, es un delito autónomo que no requiere para su configuración, de la acreditación de un delito previo como fuente del mismo. El origen ilícito puede inferirse inductivamente de los hechos que han sido acreditados en juicio.
(…) El elemento básico del delito de lavado de dinero, es que el origen del mismo es ilícito (…) se establece que la conducta de los acusados encuadra en el delito de lavado de dinero u otros activos y no en el de encubrimiento propio, pues, de las circunstancias del caso se infiere el ocultamiento del dinero, ya que no lo transportaban de forma visible o en sus prendas de vestir, sino se encontró en un compartimiento del baúl del vehículo en que se conducían, lo cual acredita la ilicitud del dinero; de otra manera, no habrían tenido la necesidad de llevarlo oculto (…) Se desprende el dolo de los acusados, del hecho acreditado por el tribunal, en el sentido que llevaban el dinero de forma oculta. Además, la moneda de curso legal en nuestro país es el quetzal, por lo que no se puede pensar que el dinero incautado estaba destinado al consumo personal o familiar de los acusados; y si bien se desconoce el origen del mismo, la ilicitud se desprende de su ocultamiento.
Cámara Penal estima que, con base en lo que quedó acreditado, la acción ejecutada consistió en transportar dinero, porque eso es lo que hacían, al llevar dólares ocultos, porque el hecho que no sea localizado el dinero en posesión de una persona, es un hecho que en vez de acreditar inocencia, acredita la responsabilidad compartida…"